Vivir en España

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Descubre todas las posibilidades que existen para vivir en España y estar «legal».

Lee hasta el final porque verás las alternativas que existen actualmente para viajar a España como turista y quedarse de forma regular.

España es uno de los países de Europa con mayor atractivo para migrar, tanto para los ciudadanos de varias naciones del propio continente, como para quienes han nacido en el joven continente americano.

Y es que la nación iberoamericana ofrece grandes oportunidades para elevar la calidad de vida de extranjeros a través de múltiples programas de estudio, así como de oportunidades de trabajo, inversión y vida, cada una bajo condiciones específicas.

También es un destino interesante para quienes han decidido retirarse del ámbito de productividad, con el objeto de iniciar su proyecto de disfrute de la tercera edad en un ambiente lleno de alternativas para conocer y socializar.

Además, el gobierno español se ha manifestado, en pasadas ocasiones, a favor de la migración legal controlada, admitiendo así la necesidad que poseen de una fuerza laboral capaz darle continuidad a una de las economías más desarrolladas del mundo.

Es por ello que ya han sido anunciadas varias concesiones que facilitarán la incorporación de extranjeros al mercado laboral de España.

Pero, ¿te has preguntado qué se necesita para vivir en España?

Y la verdad es que todo depende de la actividad que desees desarrollar en esta nación. Pero, en todos los casos requieres la gestión de un tipo de visa o permiso, en caso de que no cuentes con pasaporte europeo.

Visa por trabajo por cuenta ajena

Tanto si quieres optar por un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, debes gestionar una visa para Residir y Trabajar en España.

Si deseas trabajar por cuenta ajena, requieres conseguir un contrato de trabajo y que la empresa gestione la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Con ese documento gestionarás la visa de trabajo en la embajada de tu propio país.

Hay grandes ventajas en este sentido para los peruanos y chilenos.

Aunque, el resto de nacionales pueden postularse para cargos de difícil cobertura.

Con la modificación del Reglamento de la Ley de Extranjería España 2022, la posibilidad de conseguir un permiso de trabajo será mucho más rápida para los extranjeros no europeos, gracias a una gran reducción de plazos, ya que cualquier empresa que necesite cubrir una vacante (que no se incluya dentro del catálogo de ocupaciones de difícil cobertura) y no pueda contratar a nadie que se encuentre en territorio nacional, podrá contratar más fácilmente y más rápidamente a extranjeros desde su país de origen.

Esto es así ya que a partir de ahora las ofertas de empleo para acreditar la insuficiencia de personas demandantes solo tendrán que estar publicadas 8 días en el portal Empléate y si tras este plazo no se encuentran trabajadores y luego de un informe que haga la empresa que busca el talento, el servicio público de empleo emitirá el certificado de insuficiencia en un plazo de 3 días.

Por lo que en menos de 15 días ya sería posible contratar personal extranjero para venir a España con sus papeles en regla.

Entonces, si fuese tu caso, tienes que contar con pasaporte vigente, contrato de trabajo, certificado de no tener antecedentes penales, certificado médico y pagar la tasa respectiva.

Visa para residir sin ejercer actividad económica o visa no lucrativa

Existe otra alternativa ideal para quienes desean vivir en España luego de su retiro del campo laboral o si cuentas con ahorros suficientes. Se trata de la Autorización inicial de residencia temporal no lucrativa.

Debe gestionarse desde el propio país de origen y demostrar que dispones de los medios económicos para tu manutención y la de tus familiares, por el período que estimes residir en el país.

Para el titular del visado se exigirá 400% del IPREM Anual, esto es aproximadamente 28.800 euros (aunque hay expertos que consideran que lo mejor es tener un mínimo de 30.000 euros) y para los familiares dependientes un monto anual en torno a los 7200 euros.

Para ello, requieres pasaporte con suficiente vigencia, seguro médico y certificado médico, certificado de no tener antecedentes penales y el pago de las tasas respectivas.

Trabajo por cuenta propia 

En caso de que desees ejercer una actividad económica por cuenta propia, debes solicitar Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia. Para solicitarla debes demostrar que te encuentras capacitado para ejercer la actividad, así como demostrar de qué manera crearás empleo.

También, debes contar con pasaporte vigente, certificado de no tener antecedentes penales, seguro médico, certificado médico, el comprobante de pago de la tasa respectiva, así como demostrar que cuentas con los medios para sostenerte una vez que se deduzca el monto de la inversión.

Visado de Emprendedor

Este visado se creó bajo el amparo de la Ley 14/2013 para facilitar el proceso de inversores, emprendedores y talento extranjero en general al moverse a España.

Debe gestionarse ante la UGE (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos estratégicos) en Madrid y la resolución suele ser rápida, en un plazo de 20 días aproximadamente, siendo el silencio POSITIVO. Es decir, que si no te responden en ese plazo, es que SI ha sido otorgado.

Si desarrollas una actividad emprendedora y empresarial innovadora, consideras que tiene especial interés económico para España, puedes verte favorecido por el régimen de residencia para emprendedores a través de dos vías:

  • Un visado, si estás fuera y necesitas venir a España para realizar los trámites necesarios para poner en marcha la actividad emprendedora.
  • Una autorización, si estás en España y puedes poner en marcha tu proyecto. No existen mínimos de inversión ni de creación de empleo. Se efectúa siempre un análisis individual de cada proyecto. Por ello, debes aportar un plan de negocio de tu proyecto que permitirá valorar su interés económico para España.

No exige inversión mínima inicial. Así que la Oficina Comercial no rechazará tu solicitud si comienzas tú solo (sin otro empleado). Además, podrás renovar incluso si no has contratado a nadie durante los primeros años.

Podrás venir con tu familia, incluso si solo un miembro inicia el proyecto empresarial y todos podrán residir y trabajar en España.

¿Qué documentos se deben presentar?

  1. Pasaporte.
  2. Seguro médico con entidad que opere en España.
  3. Certificado de antecedentes penales.
  4. Acreditación de medios económicos para el titular del visado y sus familiares.
  5. En caso del visado: Informe Favorable emitido por la Oficina Económica y Comercial de la embajada de España del ámbito de la demarcación geográfica donde resides.
  6. En caso de autorización: Plan de negocio.

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Personal Altamente Cualificado

Una de las ventajas de este tipo de autorización de residencia y trabajo es que puede ser solicitada a favor del extranjero en su país o si ya ha entrado a España como turista.

La petición normalmente es realizada por la empresa que se encuentra en España, que debe cumplir ciertos requisitos para contratar al  profesional altamente cualificado.

Además, no tomará en cuenta la Situación Nacional de Empleo, por lo que la solicitud se tiene que realizar ante la UGE (Unidad de Grandes Empresas y Colectivos estratégicos), ubicada en Madrid, desde donde se pueden gestionar también las autorizaciones para toda España.

La formación profesional, su experiencia y el sueldo son tres criterios que revisará muy bien la UGE.

Estas son las Ocupaciones Altamente Cualificadas de acuerdo con la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO):

GRAN GRUPO 1: Miembros del poder ejecutivo y de los cuerpos legislativos y personal directivo de la administración pública y de empresas

    • 11 Miembros del poder ejecutivo y de los cuerpos legislativos y personal directivo de la administración pública
      • 111 Miembros del poder ejecutivo y de los cuerpos legislativos
      • 112 Personal directivo de la administración pública
      • 113 Jefes de pequeñas poblaciones
      • 114 Dirigentes y administradores de organizaciones especializadas
    • 12 Directores de empresa
      • 121 Directores general y gerentes generales de empresa
      • 122 Directores de departamentos de producción y operaciones
      • 123 Otros directores de departamentos
    • 13 Gerentes de empresa
      • 131 Gerentes de empresa

GRAN GRUPO 2: Profesionales científicos e intelectuales.

        • 21 Profesionales de las ciencias físicas, químicas y matemáticas de la ingeniería.
          • 211 Físicos, químicos y afines
          • 212 Matemáticos, estadísticos y afines
          • 213 Profesionales de la informática
          • 214 Arquitectos, ingenieros y afines
        • 22 Profesionales en ciencias biológicas y otras disciplinas relativas a los seres orgánicos
          • 221 Profesionales en ciencias biológicas y otras disciplinas relativas a los seres orgánicos.
          • 222 Médicos y profesionales afines (excepto el personal de enfermería y partería)
          • 223 Personal de enfermería y partería de nivel superior
        • 23 Profesionales de la enseñanza
          • 231 Profesores de universidades y otros establecimientos de la enseñanza superior
          • 232 Profesores de la enseñanza secundaria
          • 233 Maestros de nivel superor de la enseñanza primaria y preescolar
          • 234 Maestros e instructores de nivel superior de la enseñanza especial
          • 235 Otros profesionales de la enseñanza
        • 24 Otros profesionales científicos e intelectuales
          • 241 Especialistas en organización y administración de empresas y afines
          • 242 Profesionales de derecho
          • 243 Archiveros, bibliotecarios, documentalistas y afines
          • 244 Especialistas en ciencias sociales y humanas
          • 245 Escritores, artistas creativos y ejecutantes
          • 246 Sacerdotes de distintas religiones.

Aunque dependerá del grupo dentro del código nacional de ocupación que figure en la la Seguridad Social. En la práctica, encontramos que deben ser al menos, estos montos:

  • Número 1, para trabajadores directivos o gerentes – Sueldo medio anual mínimo de de 54.200 €.
  • Número 2, para técnicos y profesionales científicos e intelectuales:- Sueldo medio anual de 40.100 € (como mínimo).
Arraigo Familiar

Desde la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Extranjería el pasado 16 de agosto de 2022, los siguientes familiares de españoles han quedado incorporados dentro del Reglamento de Extranjería, concretamente bajo la figura del Arraigo Familiar.

  • Cónyuge o pareja de hecho registrada, de ciudadano de nacionalidad española.
  • Ascendientes mayores de 65 años, o menores de 65 años dependientes de la persona con ciudadanía española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
  • Descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años dependientes de la persona con ciudadanía española, o de su cónyuge o pareja de hecho.
  • Padre o madre de un hijo español, menor de edad, con el que convive o está al corriente de las obligaciones paternofiliales como son las visitas o pago de la pensión alimentaria.
  • Padre o madre de un hijo menor de edad comunitario, por ejemplo, italiano, francés, portugués,  etc.), podrás tramitar este arraigo familiar si no convives con el menor o, si convives con el menor pero no dispones de medios económicos para tramitar tu tarjeta comunitaria.
  • Persona que preste apoyo a la persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que la persona solicitante que presta dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.
  • Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales se lo pone muy fácil a los familiares que ya se encuentran en España, porque pueden solicitar directamente este permiso, sin necesidad de llevar un tiempo previo en España, ni acreditar medios económicos o seguro médico.

Así, se concedería una Autorización de Residencia y Trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, dadas estas circunstancias excepcionales (arraigo familiar), con una duración de cinco años, salvo cuando se trate de hijos de padre o madre originariamente españoles, cuya duración de la autorización es de un año, renovable siempre.

Residencia como Familiar de Comunitario

Si tienes algún familiar español o tu pareja es ciudadano de la Unión Europea, puedes obtener de forma fácil el derecho a vivir y trabajar en España legalmente, incluso entrando a España como turista. Sigue leyendo 👇  para que veas los requisitos.

Podrán solicitar la tarjeta comunitaria estando en España:

  1. Pareja formada por un extranjero y un ciudadano comunitario que tienen una relación estable, que hubiesen convivido al menos un año continuado y pueden demostrarlo.
  2. Pareja formada por un extranjero y un ciudadano comunitario que tienen un hijo en común.
  3. Pareja estable que han convivido conjuntamente en el mismo domicilio, pero entre ellos no existe de momento un vínculo jurídico, como puede ser el matrimonio o la inscripción de la pareja de hecho.
  4. Parejas casadas en un tercer país, no europeo.
  5. Cualquier miembro de la familia (hermanos, abuelos, sobrinos, nietos) que en el país de procedencia estén a cargo o vivan con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.

Se solicita ante las Oficinas de Extranjería, Jefatura Superior o las Comisarías de Policía de la localidad donde el interesado pretenda permanecer o fijar su residencia.

El ciudadano comunitario debe acreditar que dispone de los medios económicos suficientes, trabajar por cuenta propia o ajena, disponer de un seguro que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.

Esta es la figura que aplica también a los familiares de estudiantes extranjeros, matriculados en un centro público o privado, reconocido en España para cursar estudios o formación profesional.

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Permiso de Estudios

La estancia por estudios superiores a 90 días requiere la gestión de una autorización ya estando en España o visado que puedes gestionar en el Consulado de España en tu país.

Para ello debes contar con pasaporte vigente al menos por el período de la totalidad de los estudios.

Además, debes disponer de los medios para cubrir tanto la matrícula como tu propia manutención y la de tus familiares directos, si fuera este el caso. Para darle continuidad al proceso, debes contar con seguro médico válido y constancia de admisión del centro educativo.

En caso de ser menor de edad, requieres de la autorización de tus padres. Y si la estancia es por más de 6 meses, se precisa el certificado médico y antecedentes penales en caso de ser mayor de edad.

Tengo un video útil en este tu Canal de YouTube 👇​

Visa por Inversión o Golden Visa

También existe un tipo de visado para quienes deseen conseguir una Autorización de residencia para inversores en deuda pública, fondos de inversión, adquisición de inmuebles, desarrollo de una actividad empresarial de interés para el país, entre otros supuestos.

Esta visa se otorga por 2 años y puede ser renovada por 5 años, con lo cual ya tendrías derecho, si quieres a tener residencia permanente.

Sin embargo, es una visa que no te obliga a tener residencia fiscal. Para renovar, bastará que visites el país al menos una vez al año.

Debes contar con una cantidad de dinero importante que va desde 500 mil euros para la adquisición de uno o más inmuebles, depósitos bancarios de 1 millón de euros, una inversión en un proyecto empresarial en España (sin importe mínimo) pero que tenga un aporte socioeconómico importante por innovación tecnológica o creación de puestos de empleo o 2 millones de euros para títulos de deuda pública, acciones o participaciones de sociedades de capital español y/o fondos de inversión.

Para esta visa, los requisitos son pasaporte con suficiente vigencia y documento que acredite la inversión a realizar y el origen de los ingresos, certificado de carecer de antecedentes penales, seguro médico, tasa del visado y documento de identidad del país de origen.

Se puede solicitar entrando a España como turista o desde el país de origen, inclusive a través de un representante legal.

Visado para Nómadas Digitales

Es la alternativa más reciente que hace que España se sume a la lista de países con visado para nómadas digitales.

De acuerdo con lo indicado por el Boletín Oficial del Estado (BOE), se pretende facilitar la entrada y la actividad a estos profesionales altamente cualificados cuyos ingresos proceden del exterior para vivir en el entorno de su preferencia.

Se trata de una forma más flexible y sencilla de vivir y trabajar en España, llegándose a tramitar incluso en menos de un mes.

Las medidas que benefician a trabajadores extranjeros por cuenta propia o ajena, que deseen desarrollar su actividad laboral dentro de España son:

  • Visado especial por hasta 5 años a teletrabajadores y sus familiares.
  • Establecimiento de la no residencia previa a 5 años y reducción del Impuesto Sobre La Renta para No Residentes. Esto implica que durante el periodo no tendrás que pagar impuesto sobre la renta sobre todos tus ingresos en el mundo, sino solo por lo devengado en el territorio español.
  • Eliminación del doble pago de Seguro Social para los emprendedores de esta modalidad, que realicen adicionalmente una actividad por cuenta ajena dentro del país.
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Existen múltiples modalidades por las cuales es posible vivir en España y cada una tiene sus propios requisitos. En todo caso, el proceso migratorio tiene complejidades que suelen ser difíciles de sortear para quienes desconocen el modo de vida del país destino.

Es por ello que si decides ahora vivir en España, podrás contar con una mano amiga que te ayude en todo el proceso de traslado y adaptación.

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