DE UNA PARTE: VIAJAMOR, S.L. (en adelante “VIAJAMOR”) con NIF B870087611 y domicilio en Av. Matapiñoneras, 11. Edificio IV, 106 28703,  San Sebastián de los Reyes, Madrid – España, en su nombre y representación D. Delvia Mercedes Morón Graterol.

De otra parte, el PROFESIONAL.

En Madrid, a 25 de Octubre de 2021.

EXPONEN

I – Que las partes, anteriormente citadas, están interesadas en el desarrollo de trabajo de atención a leads y viajeros, preparación de presupuestos, para lo cual, aceptaron celebrar el presente Acuerdo de Confidencialidad con el fin de establecer el procedimiento que regirá la custodia y no transmisión a terceros de la información distribuida entre las partes, así como los derechos, responsabilidades y obligaciones inherentes en calidad de remitente, Propietario y (Destinatario) de la referida información.

II – Que las partes, en virtud de lo anteriormente expuesto, convinieron que el presente Acuerdo de Confidencialidad se rija por la normativa aplicable al efecto y, en especial por las siguientes.

 

CLÁUSULAS

PRIMERA – Definiciones

A los efectos del presente Acuerdo, los siguientes términos serán interpretados de acuerdo con las definiciones anexas a los mismos. Entendiéndose por:

Información propia: tendrá tal consideración y a título meramente enunciativo y no limitativo, lo siguiente: descubrimientos, conceptos, ideas, conocimientos, técnicas, diseños, dibujos, borradores, diagramas, textos, modelos, muestras, bases de datos de cualquier tipo, aplicaciones, programas, marcas, logotipos, así como cualquier información de tipo técnico, industrial, financiero, publicitario, de carácter personal o comercial de cualquiera de las partes, relacionada directa o indirectamente con el proyecto, independientemente de su formato de presentación o distribución, y aceptada por los Destinatarios.

Fuente: tendrá la consideración de tal, cualquiera de las partes cuando, dentro de los términos del presente Acuerdo, sea ella la que suministre la Información Propia y/o cualquiera de los implicados (accionistas, directores, empleados, …) de la empresa o la organización.

Destinatarios: tendrán la consideración de tales cualquiera de las partes cuando, dentro de los términos del presente Acuerdo, sean ellos quienes reciban la Información Propia de la otra parte.

SEGUNDA.- Información Propia.

Las partes acuerdan que cualquier información relativa a sus aspectos financieros, comerciales, técnicos, y/o industriales suministrada a la otra parte para el desarrollo del presente proyecto objeto del contrato, o en su caso, de los acuerdos a los que se lleguen (con independencia de que tal transmisión sea oral, escrita, en soporte magnético o en cualquier otro mecanismo informático, gráfico, o de la naturaleza que sea) tendrá consideración de información confidencial y será tratada de acuerdo con lo establecido en el presente documento. Esa información, y sus copias y/o reproducciones tendrán la consideración de Información propia a los efectos del presente acuerdo.

TERCERA.- Exclusión del Presente Acuerdo.

No se entenderá por Información propia, ni recibirá tal tratamiento aquella información que:

I – Sea de conocimiento público en el momento de su notificación al (Destinatario) o después de producida la notificación alcance tal condición de pública, sin que para ello el Destinatario violentara lo establecido en el presente acuerdo, es decir, no fuera el Destinatario la causa o Fuente última de la divulgación de dicha información.

II – Pueda ser probado por el Destinatario, de acuerdo con sus archivos, debidamente comprobados por la Fuente, que estaba en posesión de la misma por medios legítimos sin que estuviese vigente en ese momento algún y anterior acuerdo de confidencialidad al suministro de dicha información por su legítimo creador.

III – Fuese divulgada masivamente sin limitación alguna por su legítimo creador.

IV – Fuese creada completa e independientemente por el Destinatario, pudiendo este demostrar este extremo, de acuerdo con sus archivos, debidamente comprobados por la Fuente.

CUARTA.- Custodia y no divulgación.

Las partes consideran confidencial la Información propia de la otra parte que le pudiera suministrar y acuerdan su guarda y custodia estricta, así como a su no divulgación o suministro, ni en todo ni en parte, a cualquier tercero sin el previo, expreso y escrito consentimiento de la Fuente. Tal consentimiento no será necesario cuando la obligación de suministrar o divulgar la Información propia de la Fuente por parte del Destinatario venga impuesta por Ley en vigor o Sentencia Judicial Firme.

Este Acuerdo no autoriza a ninguna de las partes a solicitar o exigir de la otra parte el suministro de información, y cualquier obtención de información de/o sobre la Fuente por parte del Destinatario será recibida por éste con el previo consentimiento de la misma.

QUINTA.- Soporte de la Información propia.

Toda o parte de la Información propia, papeles, libros, cuentas, grabaciones, listas de clientes y/o socios, programas de ordenador, procedimientos, documentos de todo tipo o tecnología en el que el suministro fuese hecho bajo la condición de Información propia, con independencia del soporte que la contuviera, tendrá la clasificación de secreta, confidencial o restringida

SEXTA.- Responsabilidad en la Custodia de la Información propia.

La Información propia podrá ser dada a conocer por el Destinatario o sus directivos y/o sus empleados, sin perjuicio de que el Destinatario tome cuantas medidas sean necesarias para el exacto y fiel cumplimento del presente Acuerdo, debiendo necesariamente informar a unos y otros del carácter secreto, confidencial, o restringido de la información que da a conocer, así como la existencia del presente Acuerdo.

Así mismo, el Destinatario deberá dar a sus directivos y/o sus empleados, las directrices e instrucciones que considere oportunas y convenientes a los efectos de mantener el secreto, confidencial, o restringido de la información propia de la

Fuente. El Destinatario deberá advertir a todos sus directivos, empleados, etc., que de acuerdo con lo dispuesto en este acuerdo tengan acceso a la Información propia, de las consecuencias y responsabilidades en las que el Destinatario puede incurrir por la infracción por parte de dichas personas, de lo dispuesto en este Acuerdo.

Sin perjuicio de lo anterior, la Fuente podrá pedir y recabar del Destinatario, como condición previa al suministro de la Información propia, una lista de los directivos y empleados que tendrán acceso a dicha información, lista que podrá ser restringida o reducida por la Fuente.

Esta lista será firmada por cada uno de los directivos y empleados que figuren en ella, manifestando expresamente que conocen la existencia del presente Acuerdo y que actuarán de conformidad con lo previsto en él. Cualquier modificación de la lista de directivos y/o empleados a la que se hizo referencia anteriormente será comunicada de forma inmediata a la Fuente por escrito, conteniendo los extremos indicados con anterioridad en este párrafo.

Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, cada parte será responsable tanto de la conducta de sus directivos y/o empleados como de las consecuencias que de ella  pudieran derivarse de conformidad con lo previsto en el presente Acuerdo.

SÉPTIMA.- Responsabilidad en la custodia de la Información propia.

El Destinatario será responsable de la custodia de la Información propia y cuantas copias pudiera tener de la misma suministrada por la Fuente, en orden a su tratamiento, como secreta, confidencial o restringida, en el momento presente y futuro, salvo indicación explicita de la Fuente.

OCTAVA.- Incumplimiento.

El incumplimiento de las obligaciones de confidencialidad plasmadas en este documento, por cualquiera de las partes, sus empleados o directivos, facultará a la otra a reclamar por la vía legal que estime más procedente,  la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, incluido el lucro cesante.

 NOVENA.- Duración del Acuerdo de Confidencialidad.

El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de la firma del mismo por ambas partes, extendiéndose su vigencia hasta un plazo de 5 años después de finalizada la relación entre las partes o, en su caso, la prestación del servicio.

DECIMA.- Legislación Aplicable

El presente Acuerdo de Confidencialidad se regirá por la Legislación Española, y cualquier disputa, controversia o conflicto en cuanto a la interpretación o ejecución del presente Acuerdo será sometido a la jurisdicción de los Tribunales de Madrid, con exclusión de cualquier otro que pudiera corresponder a las partes, al que en este momento renuncian.

Y en prueba de esta conformidad, las partes firman el presente acuerdo y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra.

 

VIAJAMOR, S.L.

 

Delvia Mercedes Morón Graterol

 

El PROFESIONAL con sus datos indicados a continuación: